• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Donostia-San Sebastián
  • Ponente: GORKA DE LA CUESTA BERMEJO
  • Nº Recurso: 525/2024
  • Fecha: 07/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El ejercicio del derecho de adquisición preferente por el arrendatario y la consignación del precio de la compraventa, genera el efecto adquisitivo que en el código civil se reconoce, sin que sea preciso realizar actos posteriores para la transmisión del dominio, pues el efecto subrogatorio que se establece legalmente opera de forma inmediata desde que se ejercita el derecho y se consigna el precio, pues además la posesión ya la disfruta el arrendatario y únicamente cambia el concepto de la posesión, ya que ahora la disfruta como propietario, sin que la elevación a escritura pública del contrato afecte a la transmisión, cuando además el efecto transmisivo no es requisito para la eficacia del contrato de compraventa. El reconocimiento judicial en un proceso de retracto es meramente declarativo de la transmisión dominical previamente producida, si bien cuando se ejercita de forma acumulada acción de desahucio y reclamación de rentas después de iniciado el proceso de retracto, el retracto es prejudicial de aquel, pues es preciso conocer si se priva de eficacia al de desahucio por declaración de la propiedad que impide el nacimiento de las rentas desde la consignación del precio o bien, si se desestima, deberán analizarse los requisitos que el desahucio y reclamación de cantidad exigen para prosperar, por lo que debe anularse la sentencia, suspendiendo el procedimiento hasta que finalice el seguido por retracto.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: FERNANDO SANZ TALAYERO
  • Nº Recurso: 11143/2021
  • Fecha: 07/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se entabla la acción de impugnación del acuerdo adoptado en la Junta General Ordinaria del Sevilla Club de Fútbol Sociedad Anónima Deportiva que modifica los estatutos para exigir en la adopción de determinados acuerdos una mayoría cualificada. No concurre nulidad de actuaciones por el dato de que las resoluciones orales dictadas en la audiencia previa no se plasmasen por escrito y se notificasen a las partes; pues la Ley Procesal no impone esa obligación sino una mera facultad del juez en la solución a determinadas excepciones procesales. No vulnera el acuerdo el interés social ni concurre abuso de derecho cuando fue adoptado por una elevada mayoría con un elevado quórum de asistencia y entre los votantes a favor concurrieron socios minoritarios del Club. Conforme a la normativa propia de las sociedades anónimas deportivas pueden elevar las mayorías requeridas para la adopción de acuerdos, incluido el acuerdo de disolución de la sociedad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIMITRY TEODORO BERBEROFF AYUDA
  • Nº Recurso: 7469/2023
  • Fecha: 03/10/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Las cuestiones que presentan interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consisten en: 1) determinar si le es dable a un órgano económico-administrativo resolver una reclamación en sede de alzada de forma extemporánea cuando el acto desestimatorio presunto que nació como consecuencia del transcurso del plazo máximo para resolver fue confirmado en vía judicial por sentencia que devino firme. 2) Precisar si la administración se encuentra vinculada, en todo caso, por lo resuelto en vía judicial y solo puede resolver en un sentido coincidente con el plasmado en la sentencia o mediante el archivo del procedimiento o si, por el contrario, existe algún margen de disponibilidad que permita estimar la pretensión del administrado. En el caso de que prime lo resuelto en sentencia y sea intangible, por mor del efecto de cosa juzgada, tal decisión, aclarar qué efectos tiene un acto administrativo declarativo de derechos y dictado en clara oposición al fallo de la sentencia. En particular, si resulta ejecutable una vez alcance firmeza o la administración puede enervar su ejecutividad sin necesidad de obtener su revocación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 4360/2019
  • Fecha: 02/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de comunidad de propietarios contra promotora en reclamación de responsabilidad legal (LOE) o contractual (CC) por defectos constructivos en elementos comunes y privativos. La promotora llamó al proceso al arquitecto, al aparejador y a la contratista. En primera instancia, con estimación sustancial de la demanda, tras considerarse prescrita la responsabilidad legal de la LOE, se declaró la responsabilidad contractual de la promotora y se la condenó a realizar las reparaciones necesarias. Seguido un segundo pleito a instancia de la promotora contra dicha dirección facultativa, en primera instancia se estimó la demanda al no apreciarse cosa juzgada por cuanto los agentes de la construcción no fueron demandados en el primer litigio, sino que fueron llamados por la promotora, pero en segunda instancia se estimó la excepción y se desestimó la demanda razonando que a oponibilidad y ejecutividad del fallo a la que se refiere la d. adicional séptima LOE supone que el tercero quedará afectado por las declaraciones que se hagan en la sentencia, que excluyó la responsabilidad de los llamados al proceso con fundamento en la LOE, por estar en relación con ellos precluidos los plazos de garantía y prescripción. La sala estima el RIP por inexistencia de cosa juzgada recordando la jurisprudencia sobre los agentes de la construcción llamados al proceso conforme a dicha d.adicional séptima: no son parte demandada yademás, en el segundo litigio se ejercitaron acciones contractuales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: AMADOR GARCIA ROS
  • Nº Recurso: 2404/2024
  • Fecha: 02/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Frente al auto del Juzgado de lo Social por el que se ordena, sin oír a las partes, el archivo de las dos demandadas acumuladas al aplicar la institución de cosa juzgada, la parte actora recurre en suplicación. La Sala de lo Social estima el recurso y declara la nulidad del auto ya que, reclamado el pago de diferencias salariales en concepto de complemento de productividad y de categoría profesional, la inadmisión de la demanda sin audiencia a las partes, y sin haberles dado la posibilidad de recurrir en reposición el auto, ocasiona indefensión. Diferencia el Tribunal entre el efecto material y positivo de cosa juzgada y el efecto negativo; y si los actores se ven afectados por un conflicto colectivo y han visto suspendidas sus demandas mientras aquel se resolvía, una vez resuelto se aplica el efecto positivo y no el negativo, por lo que no es posible sobreseer el procedimiento, y se deberá continuar con el mismo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: JOSE MARIA PEREZ-CRESPO PAYA
  • Nº Recurso: 402/2022
  • Fecha: 02/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los términos de la resolución del TEAR de fecha 30 de abril de 2021, aunque no resultaban clarificadores en el fallo, al no mencionar en concreto, respecto de que bienes, entendía que la valoración no era conforme a derecho y que determinaba la anulación de la liquidación, lo cierto es que acordaba la retroacción de actuaciones en los términos señalados en la presente resolución y, en esta si se observa, se diferencia en los fundamentos cuarto y quinto, los bienes situados en Murcia, respecto de los que el fundamento quinto concluía, están suficientemente motivadas, ya que se ha explicado al interesado la forma en la que obtuvieron los valores comprobados, estando el sujeto pasivo en condiciones de conocer los fundamentos técnicos y prácticos para aceptar o rechazar las valoraciones administrativas, del situado en Madrid, respecto del que, en el fundamento sexto decía que no ha sido reconocido personalmente por el perito, ni se ha justificado en el informe la innecesariedad de dicho reconocimiento personal, existiendo factores y circunstancias singulares, tales como el estado de conservación y calidad de la construcción, que hubieran podido requerir dicha inspección, no puede considerarse que el informe de valoración se encuentre debidamente motivado y añadía en el fundamento siguiente que la insuficiencia de motivación del informe anterior produce indefensión en el contribuyente, debiendo ser anulada la comprobación de valores efectuada.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cuenca
  • Ponente: JOSE MARIA RIVES GARCIA
  • Nº Recurso: 87/2024
  • Fecha: 01/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima la queja de falta de declaración en el procedimiento seguido por falso testimonio de los testigos que sí depusieron en el plenario del procedimiento del que se deduce el testimonio que da origen a la causa por falso testimonio. No solo no fue propuesta sino que, cualquier caso, la declaración de dichos testigos en el segundo procedimiento resulta irrelevante. La prueba de la declaración judicial mendaz del testigo se obtiene naturalmente en estos casos a partir de un testimonio de la grabación de la vista oral. Se trata de un acto realizado y documentado bajo la fe pública del Letrado de la Administración de Justicia. La cuestión controvertida surge con la acreditación de la versión real de contraste, a la vista de los limitados efectos de la cosa juzgada material de la resolución dictada en el procedimiento precedente. El delito de falso testimonio se configura como contradicción entre la declaración del testigo y la verdad procesal declarada en la primera sentencia. Posiciones sobre la necesidad de que la acusación deba o no volver a acreditar en el segundo procedimiento esa verdad procesal de contraste.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 986/2024
  • Fecha: 01/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso del trabajador, estima parcialmente el de la empresa y reduce la imposición del recargo de prestaciones de Seguridad social a una cuantía del 30 %, por accidente de trabajo causado con infracción de medidas de seguridad por la empresa, concurriendo imprudencia del trabajador que no supone la exclusión de la responsabilidad de la empresa, pero debe influir en el porcentaje del recargo de prestaciones a imponer a causa falta de medidas de seguridad o de prevención de riesgos.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Guadalajara
  • Ponente: MARIA ELENA MAYOR RODRIGO
  • Nº Recurso: 4/2024
  • Fecha: 30/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La hija mayor de edad no reside en la vivienda familiar por tener independencia económica no teniendo legitimación la madre para solicitar la pensión que se declara extinguida y ello aun cuando posteriormente se vuelva a empadronar la hija en el domicilio familiar y en caso de que esta invoque necesidad será ella quien pueda nuevamente solicitar la nueva pensión al padre y en cuanto que al momento en que se debe declarar la extinción en este caso como al tiempo de dictado de la sentencia de la audiencia ratificando el divorcio ya concurría la extinción de la pensión con cargo al padre y apreciando que la madre sabiendo tales circunstancia persiste en su reclamación se retrotrae al momento anterior cuando la hija se empadrona en otro domicilio por vivir independientemente sin que tampoco prospere que no se cese en el uso de la vivienda familiar ya que no hay situación de desequilibrio entre los progenitores.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Málaga
  • Ponente: MARIA PILAR RAMIREZ BALBOTEO
  • Nº Recurso: 1566/2023
  • Fecha: 30/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La actora instó previamente un juicio de desahucio por expiración de plazo contra la demandada que fue desestimado toda vez que entre partes había un contrato laboral del que era accesorio el arrendamiento de la vivienda y el Juzgado remitió a dichas partes al desahucio por precario caso de extinguirse la relación laboral. Esta sentencia no implica cosa juzgada en el actual proceso dado ser diferente la causa de pedir. Ahora la misma actora presenta desahucio por precario contra idéntica demandada dado haberse extinguido la relación laboral. La Jurisdicción civil resulta competente para conocer de tal demanda porque finalizada la relación laboral, termina el derecho de ocupar la vivienda que había sido asignada como consecuencia de dicha relación laboral. Al estar la demandada en rebeldía no hay contraposición a la afirmación de la actora que además fijó la extinción del contrato laboral con fecha y año anterior a demanda y no hay dato alguno que justifique su vigencia.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.